¿Es razonable
la objeción de conciencia?
La reciente Ley Orgánica de Educación (LOE) creó un
nuevo área de conocimiento denominado Educación para la Ciudadanía (EpC) que se va a impartir a todos los escolares españoles
entre los 10 y los 17 años, en forma de cuatro asignaturas que se impartirán
tanto en Primaria (en 5º o 6º), como en Secundaria ( en
uno de los tres primeros cursos y en 4º) y en uno de los dos cursos de
bachillerato.
A las CCAA corresponde determinar en qué cursos
concretos se cursará la nueva asignatura así como el calendario de implantación
de la misma, pudiendo empezar bien en el curso 2007-2008 o en el 2008-2009.
Antecedentes
Desde el anuncio inicial de creación de la nueva
asignatura se levantaron voces críticas que advirtieron del riesgo de
intromisión en el derecho constitucional de los padres a decidir los criterios
morales y, en su caso religiosos, con que deben
formarse sus hijos (art. 27.3 de la Constitución). Estas voces críticas vieron
ratificadas sus sospechas cuando se conocieron las primeras propuestas
oficiosas de contenidos de la asignatura como la formulada por la Fundación Cives y la Cátedra de Laicidad de la Universidad Carlos III
que respiraba un rancio laicismo antirreligioso y que fue recibida con elogios
por el Secretario General de Educación del Ministerio.
En los primeros borradores de decretos de desarrollo
de los contenidos de EpC
elaborados por el Ministerio se empezó a ver ya claramente que la orientación
de la asignatura tenía un hondo calado moral, tanto por su vocación expresa de
formar la conciencia de los escolares, como por el planteamiento relativista de
la ética y la presencia de la terminología y los conceptos de la ideología de
género.
A la par, algunos pronunciamientos públicos del
entorno del PSOE incrementaban la preocupación de los observadores. Así, con
motivo del vigésimooctavo aniversario de la
Constitución el PSOE hizo público un Manifiesto en el que se presenta la EpC como un instrumento para “contribuir a la formación de
conciencias libres, activas y comprometidas con el mínimo ético constitucional”
a la vez que el Manifiesto presenta como enemigo de ese mínimo común ético
constitucional a “los fundamentalismos monoteísta o religiosos” que “siembran
fronteras entre los ciudadanos. La laicidad es el espacio de Integración. Sin
laicidad no habrían nuevos derechos de ciudadanía, serían delitos civiles
algunas libertades como la interrupción voluntaria del embarazo, el matrimonio
entre personas del mismo sexo...y dejarían de ser delitos el maltrato a la
mujer, la ablación o la discriminación por razón de sexo”. Esta nueva laicidad
parece que llegará con la EpC y su nueva ética
ciudadana.
Por su parte, Pedro Zerolo,
miembro de la ejecutiva del PSOE y conocido activista gay español, declaraba el
24 de noviembre pasado a la revista Famille Chretienne lo siguiente: “Nosotros queremos promover un
pluralismo moral que logre la plena igualdad para los gays
y las lesbianas. En esta perspectiva, la nueva asignatura de educación para la
ciudadanía es un paso de gigante.” Estas palabras del líder del lobby gay y del
PSOE no hacían más que reflejar los contenidos de una Proposición no de Ley
aprobada pocos meses antes por la
Comisión de Educación del Congreso de los Diputados, conforme a la cual el
Gobierno “ha de impulsar, en colaboración con las CCAA, medidas conducentes a
lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad
afectivo-sexual (...)” y “fomentar y orientar actuaciones en los Centros
educativos para fortalecer las capacidades afectivas del alumnado y el rechazo
a toda forma de violencia y a los prejuicios que alimentan las actitudes homofóbicas”; todo ello, para lograr “la eliminación de las
actitudes homofóbicas y transfóbicas,
esas actitudes y comportamientos que se caracterizan por su aversión obsesiva
hacia las personas cuya orientación sexual no se ajusta al patrón mayoritario”,
según indica la exposición de motivos, que concluye afirmando que “ Esta
intención de normalizar la consideración entre iguales de la orientación sexual
se ha incluido en la LOE como un
objetivo ...”
A la vista de estas propuestas y manifestaciones
públicas, diversas asociaciones familiares y sociales advirtieron al
Ministerio que, si se llegaba a consumar
la amenaza de una asignatura con contenidos morales ajenos a la competencia
estatal, los padres de familia opondrían el derecho a la objeción de conciencia
frente a la obligatoriedad de la asignatura. El propio Consejo de Estado en su
dictamen sobre los anteproyectos de contenidos de la asignatura advirtió al
Gobierno que “a la hora de establecer estos contenidos básicos (de la
asignatura educación para la ciudadanía), el real decreto sometido a consulta
debe tener en cuenta que no puede formar parte de los aspectos básicos del
sistema educativo, sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el
artículo 27 de la Constitución, la difusión de valores que no estén consagrados
en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del
orden constitucional”. (Dictamen 2521/2006, de 21 de noviembre)
A pesar de estas advertencias, el Gobierno aprobó
sendos Reales Decretos (el 1513/2006, de 7 de diciembre y el 1631/2006, de 29
de diciembre) por los que se determina el contenido de la asignatura EpC – y el del resto de las asignaturas- para Primaria y
Secundaria. Vistos estos Reales Decretos, las peores previsiones se confirman:
la nueva asignatura tal y como se ha definido en España, separándose de los
precedentes europeos, queda configurada como un intento de educar a todos los
escolares entre los 10 y los 17 años en una peculiar moral relativista
impregnada, además, de ideología de género.
Los
contenidos de EpC
Analizados los contenidos de la asignatura EpC se aprecia fácilmente que entran en cuestiones de hondo
calado moral que sobrepasan claramente el ámbito de los valores definidos en la
Constitución y sus presupuestos o corolarios como exigió el Consejo de Estado.
En efecto, la asignatura pretende expresamente, entre otros objetivos, ayudar a
los alumnos a“construirse una conciencia moral”, profundizar “en los principios
de ética personal y social”, incidir en
“la educación afectivo-emocional, ayudar a los alumnos a”construirse una
conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas”, centrase en
“la reflexión ética”, llevar “al alumnado a la comprensión de los fundamentos
morales de la convivencia”, crear un “nuevo punto de vista ético”, mostrar el
“referente ético universal que representan las distintas formulaciones de los
derechos humanos”, hacer “la valoración ética de los grandes problemas y
dilemas morales”, “mostrar los rasgos básicos que caracterizan la dimensión
moral de las personas”. Son sólo algunas citas de los objetivos y estrategias
que definen EpC según los Reales Decretos publicados
en el BOE.
Todos esos objetivos no son en sí mismos malos, pero
sí lo es que sea el Gobierno quien, al margen de la voluntad de los padres,
afronte esa tarea con los criterios que él decide, expropiando a los padres su
derecho a decidir con qué criterios morales se ha de formar a sus hijos. Y
además esos criterios concretos con que el gobernante español ha decidido
formar la conciencia de nuestros hijos en la nueva “ética común” son criterios
ajenos y contrapuestos a la tradición ética occidental y a la específicamente
cristiana.
La nueva ética que fomenta EpC
nada tiene que ver con el esfuerzo por identificar lo bueno como bueno y lo
malo como malo para enamorarse e intentar hacer lo primero y rechazar e
intentar evitar lo segundo. No; en EpC ni siquiera
aparecen las palabras “bien” y “mal”; por el contrario, rezuma una cierta
desconfianza hacia las convicciones firmes. La ética de EpC
es la del relativismo, la de la tolerancia indiferenciada tanto hacia el bien
como hacia el mal, la de la resolución pacífica de conflictos; una ética de
procedimientos para la que la democracia define los contenidos éticos en vez de
subordinarse a ellos.; es una ética que cada escolar, como individuo aislado,
se construye autónomamente de la mano de la escuela y el Estado al margen de
toda tradición cultural previa
(familiar o religiosa, por ejemplo). Por
supuesto, en EpC no aparece ninguna referencia a una
posible fundamentación religiosa de la ética
personal.
Para Epc la única
referencia ética objetiva que se ofrece a los escolares es el Derecho vigente,
desde la Declaración de Derechos humanos a la Constitución, cayendo así en el
positivismo más absoluto: ética es lo que dice el Derecho y sólo esto es la
“nueva ética”. Este planteamiento de la ética no es aceptable para una parte
importante de las familias españolas porque : a) el estudio del Derecho no es
apto para generar por sí mismo hábitos éticos, b) parte importante del Derecho
vigente es claramente contrario a la ética como sucede en materia de derecho a
la vida o matrimonio, por ejemplo y c) esta concepción de la ética es un riesgo
para la libertad, pues el Derecho lo
aprueba y cambia el poder; y si la ética es el Derecho, la ética será lo que
diga el poder en cada momento. Sin embargo EpC
propone expresamente que los valores dimanantes de estas normas jurídicas sean
propuestos a los escolares como “criterios para valorar éticamente las
conductas personales y colectivas y las realidades sociales”.
La suma de relativismo moral y positivismo jurídico como modelo ético de EpC implica presentar a los escolares españoles -a edades
en que son muy influenciables- la necesidad para ser buen ciudadano de utilizar
unos criterios morales profundamente insuficientes o nocivos. No estamos ante
una asignatura que explique las teorías de distintos pensadores, sino ante una
asignatura en que se les dice a los niños cómo hay que ser, pensar y sentir
para ser un buen ciudadano. Y se les evaluará según sus actitudes personales
respondan o no al modelo que se les propone.
EpC e ideología de
género.
Además de todo lo anterior, la ideología de género
está presente una y otra vez en EpC con su
terminología específica: orientación afectivo-sexual, diversidad
afectivo-sexual, homofobia, etc. Esta nueva
asignatura es “un paso de gigante” para la implantación de esta ideología según
las palabras de Pedro Zerolo más arriba citadas. En
los proyectos de decretos de desarrollo y aplicación de la nueva asignatura
elaborados por algunas CCAA, los planteamientos de ideología de género son más
amplios y detallados que en la normativa básica estatal.
Para la ideología de género, “hombre” y “mujer” no
son realidades naturales sino construcciones culturales; la diferenciación
sexual -como la distinción de clases para el marxismo- es algo negativo,
estructura de opresión a eliminar; no existen dos sexos naturales sino
distintas orientaciones afectivo-sexuales, todas ellas (homosexualidad,
transexualidad, lesbianismo, bisexualidad, heterosexualidad) de idéntico valor
; cada uno puede y debe inventarse a sí mismo en materia sexual y decidir su orientación sin tener que
atenerse a ninguna atadura previa ni biológica, ni moral, ni cultural ni
funcional. El objetivo de la ideología de género es acabar con la propia
diferenciación de sexos y, para ello, destruir el matrimonio y la familia como
estructuras opresivas que esclavizan al hombre al fijarlo como varón y a la
mujer al atarla a su condición de hembra.
Los ideólogos de género pretenden deconstruir el concepto mismo de familia, la educación, el
lenguaje y la religión. Estas realidades para ellos son, en su significado
tradicional, opresivas y contrarias a la verdadera liberación personal pues
presentan la atracción entre hombre y mujer como natural cuando no es más que
una construcción histórica al servicio del despotismo del hombre sobre la mujer
y de los heterosexuales frente al resto de orientaciones sexuales. La
maternidad y su ámbito, el matrimonio, son los obstáculos para la definitiva
liberación; por eso hay que promover las técnicas de reproducción asistida que
nos liberarán de la última esclavitud: el embarazo y el parto.
La ideología de género es la rebelión última del ser
humano contra su condición de criatura, en palabras de J. Ratzinger.
Conforme a esta ideología, el hombre, negada su condición espiritual, se libera de su propia condición biológica.
Ya nada le ata, es voluntad pura que se autocrea, es dios.
No puede extrañarnos que un Gobierno que ha hecho
suya esta ideología haya priorizado en su agenda legislativa la supresión del
matrimonio al equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo; la
eliminación del matrimonio como compromiso estable a través del divorcio-expres; la liberalización absoluta de las técnicas de
reproducción asistida y el total impulso a la investigación en esta materia,
clonación incluida, a través de las recientes leyes de investigación biomédica
y de técnicas de reproducción asistida; y que haya cambiado legalmente el
propio concepto de sexo a través de la ley de identidad de género que permitirá
a cualquier persona inscribirse en el Registro civil como hombre o mujer a
voluntad al margen de cual sea su sexo morfológico y genético (sin operarse
para cambiar se sexo, para entendernos). Se consuma ahora la agenda política de
la ideología de género al presentarla a las nuevas generaciones como parte de
la “ética nueva” en que EpC quiere que “construyan su
conciencia moral” Judith Butler, ideóloga de género,
escribió en “Deshacer el género”: “La tarea de la política internacional de gays y lesbianas es nada menos que rehacer la realidad,
reconstituir lo humano” (pág. 52 de la edición española). En España, EpC se suma a este objetivo ladinamente.
La objeción de conciencia
Todos los
niños españoles tendrán que estudiar entre los 10 y los 17 años, según lo
dispuesto en la LOE y en los Reales Decretos que establecen el contenido mínimo
básico de Educación para la Ciudadanía para toda España, una concepción de la persona y de la ética objetivamente
incompatible con las convicciones de millones de familias españolas sobra la
moral y la persona. Frente a esta imposición legal que establece una obligación
universal , el
La objeción de conciencia es un derecho
constitucional que forma parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa
amparado por el art. 16.1 de la Constitución, según ha aclarado el TC en sus
sentencias 53/1985, de 11 de abril y 15/1982,de 23 de
abril, entre otras. Por lo tanto, objetar es tan normal como ejercitar
cualquier otro derecho constitucional, aunque no sea habitual.
La objeción de conciencia es la respuesta de un
ciudadano que, en defensa de sus convicciones morales más íntimas, se niega a
cumplir una obligación que le impone una norma jurídica. Por lo tanto, frente a
los contenidos moralmente rechazables de Educación para la Ciudadanía, todo
padre de familia, o es objetor o está a favor de que su hijo reciba esas
enseñanzas, al igual que todo médico o enfermera o es objetor frente a la
práctica del aborto o está en disposición de practicarlo.
Cuestión distinta de ser objetor o no, es la de
cuándo se debe formalizar ante la Administración esa objeción de conciencia. En
el supuesto más normal se formaliza la objeción de conciencia cuando a un
ciudadano en particular se le exige en concreto que cumpla la obligación legal
frente a la que su conciencia se revela. Pero nada obsta en nuestro
ordenamiento jurídico a que un objetor de conciencia formalice frente a la
Administración su objeción antes de que se le requiera a él en particular a
cumplir con la obligación legal que confronta con su conciencia o antes de que
se materialice para él la amenaza.
En el caso concreto de Educación para la Ciudadanía,
el
Si somos objetores y no formalizamos la objeción
porque en nuestra Comunidad Autónoma todavía no se va a aplicar esta asignatura
o porque nuestros hijos no están en la edad en que corresponde cursarla o
porque tenemos la garantía subjetiva de que en nuestro centro escolar en
concreto -diga lo que diga el BOE- va a darse esta asignatura con contenidos
correctos, estaríamos dejando solas e indefensas a aquellas familias que no
están en estas circunstancias y que, a lo mejor, no pueden defenderse frente a
la intromisión estatal en sus convicciones más íntimas respecto a la formación
que deben recibir sus hijos.
La obligación primigenia de todo padre de familia es
preocuparse en primer lugar por sus hijos, pero también todos somos
responsables de -y estamos obligados con- los hijos del resto de familias
españolas. Formalizar ya la objeción frente a EpC
puede ser una responsable manifestación de esta preocupación por los hijos de
todos.
20/07/2007
Benigno Blanco